La provincia de Jujuy debe responder de forma concurrente con el aumovilista que fue embestido por una ambulancia del Estado en un cruce de calles, por los daños derivados del accidente, en tanto si bien, la ambulancia gozaba de prioridad de paso no sólo por la urgencia sino por provenir del lado derecho de circulación, trasgredió el límite máximo de velocidad, tanto el fijado para una calle (40 km/h según Art. 51 inc. a) Ley 24.449), como el establecido para las encrucijadas urbanas sin semáforo, mientras que, si bien el rodado embestido ya había llegado al cruce de las arterias cuando fue impactado, se desplazaba a una velocidad reducida que implicó para el conductor un mayor tiempo de reacción, máxime con la existencia de un espejo en la esquina en el que el actor debió observar la aproximación de la ambulancia.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 24.449 Art.51
FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY
Sala 03 (COSENTINI – ISSA)
ALBA, MARÍA GRISELDA y PAZ, RAFAEL RAMÓN c/ ESTADO PROVINCIAL s/ ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA del 30 DE ABRIL DE 2013
Nro.Fallo: 13200017