Como ocurre con la prioridad de paso de quien circula por la derecha, también lo legislado sobre las rotondas lo es para ordenar el tránsito evitando giros bruscos y peligrosos, debe considerarse que si se respeta la sabia letra de la ley, nunca jamás podría ocurrir un choque. Se ha dicho con razón, que si se detiene la marcha y permite pasar a quien tiene la prioridad, físicamente es imposible que se produzca un embestimiento, sin que interese quien se aproximaba antes al cruce o quien venía más o menos ligero, sino que lo importante es quien tiene esa preferencia establecida por la ley.
FALLOS
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL (GUALEGUAYCHU) , GUALEGUAYCHU, ENTRE RIOS
(Pauletti – Britos)
Martinez Maria De Los Angeles c/ Nuñez Roque Alberto y otro s/ ordinario – daños y perjuicios
SENTENCIA del 22 DE OCTUBRE DE 2012
Nro.Fallo: 12080148