ACCIDENTE DE TRANSITO – PREFERENCIA DE PASO

Como ocurre con la prioridad de paso de quien circula por la derecha, también lo legislado sobre las rotondas lo es para ordenar el tránsito evitando giros bruscos y peligrosos, debe considerarse que si se respeta la sabia letra de la ley, nunca jamás podría ocurrir un choque. Se ha dicho con razón, que si se detiene la marcha y permite pasar a quien tiene la prioridad, físicamente es imposible que se produzca un embestimiento, sin que interese quien se aproximaba antes al cruce o quien venía más o menos ligero, sino que lo importante es quien tiene esa preferencia establecida por la ley.

FALLOS
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL (GUALEGUAYCHU) , GUALEGUAYCHU, ENTRE RIOS
(Pauletti – Britos)
Martinez Maria De Los Angeles c/ Nuñez Roque Alberto y otro s/ ordinario – daños y perjuicios
SENTENCIA del 22 DE OCTUBRE DE 2012
Nro.Fallo: 12080148

Posted in Posadas Misiones.