Aún cuando se pudiera considerar que, genéricamente, la falta de contacto no constituye un argumento dirimente para rechazar la demanda, lo cierto es que su presencia es determinante de la relación de causalidad. Y en este caso, el mismo se encuentra acreditado, y tampoco existe alguna otra prueba sobre un nexo causal, que permita atribuir responsabilidad a la demandada. (del voto de la Dra. Pamphile, en adhesión).
FALLOS
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA , NEUQUEN, NEUQUEN
Sala 01 (Jorge Pascuarelli – Cecilia Pamphile)
ARMELINO, LUCAS LUJAN. c/ OLARTE MARIA MARCELA Y OTRO. s/ D. Y P. POR USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE.
SENTENCIA, 17/2013 del 26 DE FEBRERO DE 2013