ACCIDENTE DE TRANSITO – BICICLETA – COSA RIESGOSA – RELACION DE CAUSALIDAD – PRUEBA – PRUEBA PERICIAL – APRECIACION DE LA PRUEBA – FACULTADES DEL JUEZ

Si el actor, para fundar su pretensión, sostuvo en la demanda que “.] cuando se encontraba finalizando el cruce que la arteria mencionada forma con la calle Formosa, es violentamente embestido por un vehículo .]”, lo cual fue expresamente negado por la demandada, y en autos no se produjo prueba que permita tener por acreditado ese hecho conforme la carga establecida en el art. 377 del C.P.C. y C., resulta improcedente, porque se afectaría el principio de congruencia, el agravio del recurrente formulado en esta etapa para que se condene a la contraria “.] aún en el supuesto de que el contacto entre ambos rodados no se hubiese producido .]”(cfr. arts. 34, 3.4; 163, 6º y 277 del C.P.C. y C.). (del voto del Dr. Pascuarelli).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 912 Art.34, LEY 912 Art.163, LEY 912 Art.277, LEY 912 Art.377

FALLOS
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA , NEUQUEN, NEUQUEN
Sala 01 (Jorge Pascuarelli – Cecilia Pamphile)
ARMELINO, LUCAS LUJAN. c/ OLARTE MARIA MARCELA Y OTRO. s/ D. Y P. POR USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE.
SENTENCIA, 17/2013 del 26 DE FEBRERO DE 2013

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