ACCIDENTE DE TRANSITO – CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD – SEGURO DE AUTOMOTORES – CULPA GRAVE – CARGA DE LA PRUEBA

El estado de ebriedad del conductor, que genera su responsabilidad por el accidente por ser subjetivamente reprochable e implicar graves infracciones a las leyes de tránsito, no implica per se la configuración de la culpa grave en general a los efectos previstos por el art. 114 de la Ley de Seguros Nº 17418, ya que la aseguradora es quien debe probar que la ingestión de alcohol le había provocado alteración psíquica o trastornos de coordinación motora -doctr. art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires-.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 17.454 Art.375, LEY 17.418 Art.114

FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , AZUL, BUENOS AIRES
Sala 01 (Esteban Louge Emiliozzi – Ricardo César Bagú)
Iglesias, Graciela Marcelina; Telleria Victor Alejandro Y Telleria Barbara Deborah c/ Marquez, Alfredo Alberto s/ Daños Y Perjuicios
SENTENCIA del 7 DE NOVIEMBRE DE 2013

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