Corresponde confirmar la sentencia que atribuyó un 70 % de responsabilidad al peatón que fue fatalmente embestido por un colectivo cuando intentaba cruzar una avenida, pues si bien la víctima circulaba por la senda peatonal, lo hizo en un momento en que tenía vedado el paso, por tenerlo franqueado su contraria, que disponía de semáforo en verde. Agrega que en el caso, la imprudencia del peatón, ha implicado una grave violación a la ley de tránsito -24.449-, relevante y relacionada causalmente en forma adecuada y preponderante con el daño que se reclama; no obstante ello no implica que el embistente pueda liberarse de responsabilidad, habida cuenta que la senda peatonal es un territorio que todo conductor debe mirar con prevención, buscando evitar desenlaces luctuosos. Máxime cuando el occiso ya había avanzado en el cruce más de cuatro metros, lo que hizo que su presencia debiera ser advertida por el conductor del colectivo, aun tardíamente, pudiendo realizar una maniobra para evitar o amenguar el impacto.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 24.449
FALLOS
CAMARA DE APELACIONES , TRELEW, CHUBUT
Sala A (López Mesa – Spoturno)
González, A.E. y Otros c/ Santander, J.C. y Otro s/ Daños y perjuicios
SENTENCIA del 11 DE JULIO DE 2014