RESPONSABILIDAD CIVIL – ACCIDENTE DE TRANSITO

El chofer del colectivo que trasladaba a alumnos de un colegio debe responder de forma concurrente -30%- por los daños y perjuicios derivados del accidente que protagonizó en una ruta al colisionar con un camión, en tanto si bien conducía a una velocidad reglamentaria, le correspondía el deber de cuidado como conductor profesional, porque frente a circunstancias objetivas que debían alertarlo, como lo fue la aproximación en sentido contrario del camión zigzagueante, con luces altas inmutables, que encandilaban, y con una caravana de vehículos por detrás, que no podía adelantarlo, no disminuyó la velocidad, ni adoptó comportamientos de cuidado que las distancias mediantes aún le permitían, como bajar a la banquina a escasa velocidad, o hacer el intento detener el colectivo.

FALLOS
CAMARA DE APELACION EN LO PENAL , RAFAELA, SANTA FE
(Juan Manuel Oliva – Rodolfo Luis Roulet – Hugo Alberto Degiovanni)
Atamañuk, Oscar Eduardo s/ homicidio culposo, lesiones culposas
SENTENCIA del 4 DE DICIEMBRE DE 2014

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