ACCIDENTE DE TRANSITO – DAÑOS AL AUTOMOTOR – GASTOS DE REPARACION DEL AUTOMOTOR

Probados los daños del vehículo, el responsable debe resarcir al damnificado, con abstracción de que los trabajos de reparación hayan sido o no efectuados. Es decir que, acreditada la existencia de la colisión y los daños causado por ella, el resarcimiento es procedente, siendo irrelevante que los arreglos se hubieren efectivizados y pagados.

El monto de las reparaciones debe guardar relación con el daño causado y no con su valor de reventa en el mercado de usados. Además debe tenerse en cuenta que al no estar acreditado el pago, no corresponden intereses.
Los intereses legales correspondientes al resarcimiento, por los arreglos del vehículo, deben ser liquidados desde la fecha en que dichos gastos fueron pagados. Conceder intereses cuando no hubo pago, sería autorizar un enriquecimiento sin causa de la actora.

FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERIA , SAN JUAN, SAN JUAN
Sala 03 (Caballero, Humberto Cuneo de García, Catalina Celia Olivares Yapur, Daniel)
MANRIQUE Javier Martin c/ Farias Sergio Raul y Otro s/ Daños y Perjuicios
SENTENCIA, 10764 del 7 DE MARZO DE 2013

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