VALOR VENAL – PERDIDA DEL VALOR VENAL DEL AUTOMOTOR

Sabido es que doctrina y jurisprudencia admiten la indemnización con relación al tema en tratamiento, ya que todo automotor afectado por un choque sufre una desvalorización respecto de otro que no colisionó, por ello como cualquier otro daño debe ser resarcido cuando se pruebe el mismo (Art. 1068 CC). La configuración del daño por desvalorización del automotor requiere la demostración fehaciente de la existencia de vestigios de las reparaciones, es decir, de la existencia de secuelas que pudieran haber quedado luego de efectuadas, o de defectos estructurales que disminuyan el valor de la unidad para lo cual la prueba pericial es la idónea.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1068

FALLOS
CAMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA , COMODORO RIVADAVIA, CHUBUT
Sala B (Nélida Susana Melero Marta Susana Reynoso de Roberts Graciela Mercedes García Blanco)
D., G. M. c/ C., O. A. y otros s/ SUMARIO (Daños y Perjuicios)
SENTENCIA, 15-C-13 del 24 DE ABRIL DE 2013

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