No todo accidente de tránsito productor de daños al vehículo implica necesariamente la disminución o pérdida de su valor venal. Las pérdida de valor de un automóvil no se produce por cualquier deterioro, sino sólo cuando, no obstante la mejor reparación, continúa existiendo en alguna medida por estar localizado en partes sustanciales. Y ello es así porque el resarcimiento por disminución del valor venal de un rodado es procedente cuando se afectan partes vitales o estructuras funcionales de él.
Cuando los desperfectos sólo lo son en la carrocería, deben tener manifiesta entidad para que se configure ese daño.
FALLOS
CAMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA , PUERTO MADRYN, CHUBUT
(Heraldo Enrique Fiordelisi María Inés De Villafañe)
D. F. E. c/ A. A. J. y/u otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA, 07-C-12 del 15 DE MARZO DE 2012