Cuando se trata de evaluar la velocidad impresa por la embistente cabe considerarla excesiva cuando no permite al conductor controlar su vehículo ante la presencia de un obstáculo, aunque éste resulte impre-visto. El exceso de velocidad debe apreciarse no sólo por los kilómetros por hora de velocidad desarro-llada por el vehículo, sino por el hecho que permita o no al conductor el control de su rodado.
FALLOS
CAMARA DE APELACIONES CIVIL, COMERCIAL, MINAS PAZ Y TRIBUTARIO , MENDOZA, MENDOZA
(Furlotti – Marsala – Gianella)
Clavero, Walter Hernán (y sus acumulados) c/ Cepparo, Mirko Eduardo s/ daños y perjuicios (accidente de tránsito)
SENTENCIA del 4 DE JULIO DE 2012
Nro.Fallo: 12190018