Cuando se trata de evaluar la velocidad impresa por la embistente cabe considerarla excesiva cuando no permite al conductor controlar su vehículo ante la presencia de un obstáculo, aunque éste resulte imprevisto. El exceso de velocidad debe apreciarse no sólo por los kilómetros por hora de velocidad desarro-llada por el vehículo, sino por el hecho que permita o no al conductor el control de su rodado.
FALLOS
CAMARA DE APELACIONES CIVIL, COMERCIAL, MINAS PAZ Y TRIBUTARIO , MENDOZA, MENDOZA
(Furlotti- Marsala- Gianella)
Clavero, Walter Hernán c/ Cepparo, Mirko Eduardo s/ daños y perjuicios (accidente de tránsito) y sus acumulados
SENTENCIA del 4 DE JULIO DE 2012
Nro.Fallo: 12190038