La conducta de la víctima fatal tuvo incidencia causal suficiente como para configurar el supuesto de responsabilidad del art 1111 del Cod Civil, ya que ninguna duda me cabe del accionar temerario de la misma, al desconocer el enorme peligro que implicaba circular, con poca visibilidad, a pie empujando su bicicleta o montado en ella, por una zona de autopista, y por lo tanto, exclusiva para el tránsito automotor; entendiendo que esta situación, bien pudo tomar de sorpresa al conductor del vehículo, pues es comprensible suponer que no esperaba encontrarse con aquél en zona prohibida, lugar por otra parte de gran circulación vehicular, lo que conlleva la pérdida de la presunción a su favor que regularmente lo ampararía por su calidad de peatón (art. 64 ley 24.449).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1111, Ley 24.449 Art.64
FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY
Sala 03 (CARLOS MARCELO COSENTINI – NORMA B. ISSA)
ÁNGELA RUIZ c/ RICARDO CÉSAR JARMA y HUGO REINALDO CASTRO LLERENA s/ ORDINARIO POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS y PERJUICIOS.
SENTENCIA del 23 DE ABRIL DE 2013
Nro.Fallo: 13200043