El conductor que embistió a un peatón resulta responsable por los daños derivados del accidente, pues con el reconocimiento efectuado por parte aquél en torno al contacto del elemento riesgoso con la víctima y consecuente deceso, se produjo la correlativa inversión de la carga de la prueba por la presunción legal adversa que compromete la responsabilidad del guardián o propietario del automotor. Por ende, era aquel quien debía demostrar que el evento acaeció por exclusiva culpa de la víctima para eximirse de tal atribución y exonerarse de su deber de reparar.
FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY
(NORMA BEATRIZ ISSA – CARLOS MARCELO COSENTINI – DELIA FILOMENA ORTIZ .)
LAIME, ERNESTO RAéL c/ VARGAS, JACINTO y VARGAS, NELSON ANÍBAL. s/ ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA del 27 DE MARZO DE 2013
Nro.Fallo: 13200032