No se deben buscar culpas para condenar, es el dueño o guardián quien según el art. 1113 del C. Civ. tiene a cargo probar una causa ajena al riesgo o vicio, si pretende quedar eximido de responsabilidad, y el criterio para interpretar la concurrencia y la acreditación de las eximentes, debe ser restrictivo, la prueba liberatoria tiene que ser fehaciente e indubitable, certera y sin margen apreciable de dudas o estados de incertidumbre, ya que la norma con finalidad social típica, ha creado factores de atribución que deben cesar sólo en casos excepcionales, sobre todo en accidentes de tránsito, pues los conductores soportan la obligación de mantener pleno dominio y control de vehículos, incluso para superar obstáculos extraños al hecho propio, pues de todos modos integran el peligro de su tránsito.
FALLOS
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL (GUALEGUAYCHU) , GUALEGUAYCHU, ENTRE RIOS
(Pauletti – Delrieux)
Olivera, Juan Carlos c/ Facello, María Elena s/ ordinario
SENTENCIA del 30 DE MARZO DE 2012