El solo hecho de solicitar el transporte benévolo no impone, por sí, la existencia de asunción del riesgo, salvo que se trate de situaciones tales que hagan previsible la ocurrencia del daño.
FALLOS
CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL , CORDOBA, CORDOBA
(Bustos Argañaraz – González de la Vega – Fernández)
R., F.R y otro c/ B., M. P y otro s/ ordinario, recurso de apelación.
SENTENCIA, 163 del 23 DE AGOSTO DE 2012