Si bien es cierto que se exige al conductor del rodado el máximo de diligencia para evitar una colisión como la que finalmente tuvo lugar, ese dominio debe ser interpretado en función de las circunstancias de tiempo y lugar, y no conlleva la obligación de superar contingencias producidas por violaciones de terceros a las normas de circulación, lo cual implica que estar estacionado en
la banquina, subido a la moto, conversando con otras personas, en las condiciones en que lo hizo la víctima, resulta una decisión de suma imprudencia, que expone a esos individuos a daños como los sufridos y la culpa de la víctima se presume, pues cometió una infracción relacionada con la causa del accidente, en el caso, necesariamente gravitó en el resultado dañoso.
FALLOS
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL (GUALEGUAYCHU) , GUALEGUAYCHU, ENTRE RIOS
(Pauletti – Delrieux)
Olivera, Juan Carlos c/ Facello, María Elena s/ ordinario
SENTENCIA del 30 DE MARZO DE 2012