Se ha sostenido que debe presumirse la culpa del automovilista que invade la mano contraria, sea por adelantamiento, por giro a la izquierda o por cualquier otra causa y en tales supuestos, la prueba de la contribución culposa de quien es embestido en su mano reglamentaria de tránsito, debe ser categórica.
FALLOS
CAMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA , PUERTO MADRYN, CHUBUT
(Mario Luis Vivas María Inés De Villafañe)
S., L. D. y otra c/ H., N. s/ Daños y Perjuicios
SENTENCIA, 25-C-12 del 28 DE JUNIO DE 2012