Respecto del accionado que resulta obligado al pago, recordemos que el Art. 68 de la ley 24.449 impone una obligación autónoma en contra de la aseguradora por los daños que se produjeran en un accidente de tránsito; obligación que no es erga omnes, sino con relación a un asegurado y conforme las condiciones, vigencia y cobertura de la póliza de seguros, por lo que el débito en cabeza de una aseguradora será exigible, en tanto y en cuanto el siniestro tenga cobertura.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 24.449
FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY
Sala 03 (NORMA BEATRIZ ISSA y CARLOS MARCELO COSENTINI)
VARGAS, ESTELA MABEL c/ COPACABA PORCO, LUCAS, TRANSPORTE FURLONG S.A., QBE LA BUENOS AIRES Y BVVA BANCO FRANCÉS S.A s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
SENTENCIA del 21 DE SETIEMBRE DE 2012