El conductor demandado que embistió a dos peatones que cruzaban la calle, resulta responsable por el accidente, pues el reconocimiento de los hechos por parte de aquél -arts. 917, 920 y c. del Código Civil-, que manifestó haber tocado sin querer con su vehículo a los damnificados, no obstante haber frenado el rodado, permite concluir que no prestó suficiente atención y ocasionó el impacto generador de las lesiones al perder el control del rodado, máxime si presentaba ligera influencia alcohólica con capacidad para conducir comprometida, en abierta violación a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y modificatorias -arts. 39 inc. b), 41 inc. e), 48 y c.-.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.917, Ley 340 Art.920, Ley 24.449, Ley 24.449 Art.39, Ley 24.449 Art.41, Ley 24.449 Art.48
FALLOS
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL , SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY
(Carlos Marcelo Cosentini – Silvia Fiesta)
Chumacero María Loredo c/ Farfán Carlos Alberto s/ Ordinario Por Daños Y Perjuicios
SENTENCIA del 15 DE FEBRERO DE 2013