Si en un accidente de tránsito se ha reconocido el contacto material entre la moto en la que circulaba el demandante y el automóvil del actor, existe a favor de éste último la presunción de adecuación causal -art. 1.113, segundo párrafo, segundo supuesto, del Código Civil-.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1113
FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala A (Picasso – Li Rosi – Molteni)
Bonadeo, Eduardo Hernán c/ Torres, Luis Alberto y Otros s/ Daños y perjuicios
SENTENCIA del 28 DE SETIEMBRE DE 2012