ACCIDENTE DE TRANSITO – RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR

Corresponde confirmar la condena al conductor del vehículo, que colisiono la moto del actor, por su responsabilidad en el accidente de tránsito -art. 1113, segundo párrafo, segundo supuesto, del Código Civil- en virtud de que la moto no circulaba a excesiva velocidad, ni embistió al automóvil como consecuencia de haber perdido el equilibrio; siendo tales versiones contrapuestas a la
brindada por el propio emplazado en las actuaciones penales.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1113

FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala A (Picasso – Li Rosi – Molteni)
Bonadeo, Eduardo Hernán c/ Torres, Luis Alberto y Otros s/ Daños y perjuicios
SENTENCIA del 28 DE SETIEMBRE DE 2012

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