En la cuantificación de los rubros resarcitorios por un accidente de tránsito deben tomarse los valores más actualizados posibles al momento de la sentencia, como modo de lograr una reparación integral, valorando la documentación adjuntada con los alcances concretos que correspondan para cada rubro -ya que mediante dicha prueba se pretende demostrar la entidad del daño a valores actuales -art. 255 inc. 3ro. y 5to. ap. “a” del Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires-.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: DECRETO LEY 7425/68 Art.255
FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , AZUL, BUENOS AIRES
Sala 01 (Esteban Louge Emiliozzi – Ricardo César Bagú)
Iglesias, Graciela Marcelina; Telleria Victor Alejandro Y Telleria Barbara Deborah c/ Marquez, Alfredo Alberto s/ Daños Y Perjuicios
SENTENCIA del 7 DE NOVIEMBRE DE 2013