Accidentes de Trabajo. Acción de Derecho Común. Incendio del Establecimiento. Muerte del Trabajador

ACCIDENTES DE TRABAJO – ACCIÓN DE DERECHO COMÚN-INCENDIO DEL ESTABLECIMIENTO MUERTE DEL TRABAJADOR – DEBER DE PREVENCIÓN DE LA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO – RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

La muerte del trabajador producida en ocasión de un incendio en las instalaciones de la empresa donde laboraba, cuyas instalaciones carecían de matafuegos, sensores y alarmas de incendio, como así también salidas de emergencia torna responsable solidariamente a la A.R.T. con la empleadora con fundamento en incumplimientos a su cargo en relación con los temas de seguridad (cf. Art. 1074 del Cód. civil, y Art. 4, ley 24.557). Tal responsabilidad es el correlato de lo reprochado a la empleadora acerca de la ausencia de elementos que hubiesen podido evitar o atemperar las trágicas consecuencias del incendio, pues resulta indudable que los incumplimientos del empleador en ese sentido pudieron ser eficazmente evitados por el adecuado deber de control del asegurador.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art. 1074, LEY 24.557 Art. 4

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL Sala 06 (Fera. Fontana.) Torillo Atilio Amadeo y otro c/ Gulf Oil Argentina S.A. y otro s/ daños y perjuicios. SENTENCIA, 60271 del 5 DE MARZO DE 2008 Nro. Fallo: 08040131

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