La obligación legal de promover la capacitación del trabajador

Frente a un accidente de trabajo la vigencia de los arts. 7, 8, y 9 de la ley 19.587 y la obligación legal de promover la capacitación del trabajador por parte de las aseguradoras de riesgos de trabajo en materia de seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas (Art. 9 inc. k), determina el nacimiento de la responsabilidad delictual civil. Ello sin olvidar que el Art. 902 del Cód. Civil complementa, en cierto modo, el Art. 1074 del mismo cuerpo legal e impone el deber de mayor diligencia cuando las circunstancias lo impongan, máxime, cuando las aseguradoras de riesgo de trabajo desempeñan un papel relevante en materia de seguridad y es precisamente la falta de cumplimiento de esta función la que genera responsabilidad. Por ello la Aseguradora de Riesgos del Trabajo debe responder plena e integralmente, en forma solidaria e ilimitada con la empleadora demandada.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art. 902 al 1074, Ley 19.587 Art. 7 al 9

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL Sala 07 (NÉSTOR MIGUEL RODRÍGUEZ BRUNENGO, ESTELA MILAGROS FERREIRÓS) ESTEVES, DIEGO ADRIAN c/ HIDROQUIMICA ARGENTINA S.R.L. y otro s/ Accidente – Acción Civil SENTENCIA, 41078 del 25 DE JULIO DE 2008 Nro. Fallo: 08040189

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