Accidente de Trabajo. Asegturadora de Riesgos del Trabajo. Responsabilidad Solidaria. Responsabilidad por omisión

Se estima razonable que el cumplimiento de los recaudos previstos en los arts. 31 de la ley 24.557, Art. 18 del decreto 170/96 y Art. 3º de la Resolución SRT Nº 23/97, hubiesen evitado o al menos disminuido la posibilidad del daño, motivo por el cual se tienen por configurados los presupuestos fácticos que posibilitan responsabilizar a la aseguradora demandada en los términos previstos por el artículo 1074 del Código Civil. (Sumario confeccionado por el SAIJ).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art. 1074, LEY 24.557 Art. 31, Decreto Nacional 170/96 Art. 18

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL Sala 10 (DANIEL E. STORTINI, GREGORIO CORACH) QUIROGA, JOSE LUIS c/ BERKLEY INTERNACIONAL A.R.T. S.A. s/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL SENTENCIA, 16281 del 25 DE SETIEMBRE DE 2008 Nro. Fallo: 08040192

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