Se estima razonable que el cumplimiento de los recaudos previstos en los arts. 31 de la ley 24.557, Art. 18 del decreto 170/96 y Art. 3º de la Resolución SRT Nº 23/97, hubiesen evitado o al menos disminuido la posibilidad del daño, motivo por el cual se tienen por configurados los presupuestos fácticos que posibilitan responsabilizar a la aseguradora demandada en los términos previstos por el artículo 1074 del Código Civil. (Sumario confeccionado por el SAIJ).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art. 1074, LEY 24.557 Art. 31, Decreto Nacional 170/96 Art. 18
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL Sala 10 (DANIEL E. STORTINI, GREGORIO CORACH) QUIROGA, JOSE LUIS c/ BERKLEY INTERNACIONAL A.R.T. S.A. s/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL SENTENCIA, 16281 del 25 DE SETIEMBRE DE 2008 Nro. Fallo: 08040192