Responsabilidad Solidaria de la empleadora y la ART ante la trabajadora

La responsabilidad solidaria de la dadora de empleo y la A.R.T. ante la trabajadora que demanda a ambas por resarcimiento de incapacidad sustentado en normas de derecho común encuentra fundamento, entre otros artículos de la ley civil, en lo prescripto por el Art. 1074 del Código Civil, donde la responsabilidad contemplada es la que nace de la omisión que ocasiona un daño a otro, cuando una disposición de la ley imponga una obligación. De eximirse a la A.R.T. de toda responsabilidad por el daño ocasionado, ello implicaría un perjuicio al empleador que se encontraba obligado a contratar el seguro, y a quien la misma legislación que le imponía tal obligación le garantizaba que estaba cubierto por cualquier infortunio que pudieren sufrir sus dependientes. Se impone admitir la extensión de la condena a la aseguradora en virtud del principio de iura novit curia y lo dispuesto por los arts. 907 del Cód. Civil; 163 inc. 6 C.P.C.C.N.; 110, 111 y 118 ley 17.418, Art. 14 ley 24.557 y 17 C.N.. El empleador es “deudor de seguridad en el ámbito del establecimiento”.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art. 907, Ley 340 Art. 1074, Constitución Nacional Art. 17, Ley 17.454 Art. 163, LEY 17.418 Art. 110 al 118, LEY 24.557 Art. 14

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL Sala 07 (Rodriguez Brunengo. Ferreiros.) Jaime Ludmilla Noemí c/ DIA ARGENTINA SA y otro s/ despido. SENTENCIA, 41314 del 24 DE OCTUBRE DE 2008 Nro. Fallo: 08040263

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