El Art. 39, inc.5 de la ley 24.557, de origen laboral, posibilita a la aseguradora repetir del causante del daño, la totalidad de las prestaciones prescriptas en dicho texto legal, por el valor de las que hubiere abonado, otorgado o contratado. En materia de competencia, resulta de clara naturaleza civil la controversia sobre la responsabilidad extracontractual derivada de un accidente de tránsito, cuyo conocimiento corresponde, según lo ha establecido reiteradamente V.E. a la Justicia Nacional en lo Civil.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 24.557 Art. 39
DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
(Voto: Mayoría: Moliné O’Connor, Belluscio, Petracchi, Boggiano, Bossert, Vázquez. Abstención: Nazareno, Fayt, López.)
Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. c/ Duarte, Walter Manuel y otro s/ accidente – acción civil.
SENTENCIA, 352XXXVI del 29 DE AGOSTO DE 2000