RECURSOS – RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS – FECHA DE CORTE – ACCIDENTES DE TRABAJO – ACCIDENTE IN ITINERE – INCAPACIDAD LABORAL – CRÉDITO LABORAL: IMPROCEDENCIA – DEUDA NO CONSOLIDADA: PROCEDENCIA

Debe confirmarse la sentencia que excluyó el crédito del actor del régimen de consolidación de la ley 23.982, si de las constancias acompañadas surge que tuvo por causa el accidente “in itinere” sufrido por éste y que la incapacidad sobreviniente por el infortunio el a quo la situó, razonablemente, en una fecha posterior a la de corte, sin que ello mereciera objeción por el hoy quejoso y que, además, el crédito se conformó con el promedio de salarios, la edad del pretensor, el grado de incapacidad y la actualización monetaria acaecida.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 23.982

DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
(Voto: Mayoría: Moliné O’Connor, Fayt, Belluscio, Boggiano, López, Vázquez. Abstención: Nazareno, Petracchi, Bossert.)
Criscido, Armando Tomás c/ Ministerio de Justicia de la Argentina s/ accidente – ley 9688.
SENTENCIA del 29 DE AGOSTO DE 2000

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