ACCIDENTES DE TRABAJO – ENFERMEDAD ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL POR ACCIDENTE DE TRABAJO – RELACIÓN DE CAUSALIDAD – LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO

Si el actor ha reclamado el resarcimiento por padecer una incapacidad que proviene de sucesivos poli-micro traumatismos emergentes de la actividad que desarrollaba para su empleador, tal circunstancia no se halla cubierta por el sistema previsto por la ley 24.557, por lo que el trabajador se encuentra habilitado a reclamar el resarcimiento previsto por el derecho común, dado que son las “prestaciones de la ley “ (Art. 39 inc. 1tion de la ley 24.557) las que eximen al empleador de responsabilidad civil, salvo el supuesto previsto por el Art. 1.072 del Código Civil; a “contrario sensu”, la falta de cobertura por parte de la ley (Art. 6 LRT y Dec. 658/96) permite al trabajador recurrir al régimen resarcitorio común, en la medida que se cumplan los requisitos de admisibilidad y procedencia del régimen específico en el caso. (En el caso, se determinó en la pericia médica que el hecho de levantar el actor cajas con baldosas y cerámicas en forma continua —factor laboral— contribuyó en forma concausal a agravar su patología columnaria de base en aproximadamente la mitad de la incapacidad total verificada —del 20% T.O.—).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art. 1072, LEY 24.557, LEY 24.557 Art. 6, LEY 24.557 Art. 39, DECRETO NACIONAL 658/1996

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (Rodríguez Brunengo. Ferreirós.)
Avalos Sánchez, Mauricio c/ Riva S.A. s/ Accidente-acción civil.
SENTENCIA, 37813 del 30 DE AGOSTO DE 2004

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