Cuando se pretende la reparación integral de los daños derivados de un accidente invocando el derecho civil y articulando de modo expreso la inconstitucionalidad del Art. 39 1est párrafo de la LRT, debe admitirse la intervención coactiva como tercero de la aseguradora del empleador, para preservar la eficacia del proceso y de la propia jurisdicción. Esto es así, porque en la hipótesis de prosperar la tacha de inconstitucionalidad de la norma expresada, tal como lo ha advertido la CSJN, no puede seguirse que la aseguradora quede relevada de satisfacer las obligaciones que haya contraído en el marco de la citada ley (ver “Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidente del 21/9/04). (Del voto del DR. Morell al que adhiere la Dra. Garcia Margalejo, cambiando el criterio mantenido hasta el momento).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 24.557 Art. 39
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 05 (Morell. García Margalejo.)
Alonso Miranda R. c/ Asc.Schindler S.A. y otro s/ Accidente
SENTENCIA, 67262 del 24 DE SETIEMBRE DE 2004