Cabe dejar sin efecto la condena en concepto de tratamiento psicológico, si el cambio operado en la personalidad de la víctima no tiene sustento; justamente más allá de sus manifestaciones no obra en autos prueba alguna -siquiera testimonial- que refieran a su biografía: al carácter y personalidad, con antelación al accidente, ni que den cuenta de su estado en los días posteriores; contrariamente a lo manifestado al perito, de los elementos probatorios reunidos en autos surge que el actor continúo trabajando en el mismo rubro y que no presenta limitación alguna para realizar actividades laborales, recreativas, deportivas, etc. Por lo tanto, y más allá de los padecimientos y dolores derivados del accidente, que se reconocen bajo el rubro daño moral, no se encuentra acreditada en autos la relación de causalidad entre la dolencia diagnosticada en la pericia y el tratamiento aconsejado, con el evento dañoso.
FALLOS
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA , NEUQUEN, NEUQUEN
Sala 01 (Jorge Pascuarelli – Cecilia Pamphile)
JARA, JAIME ANTONIO. c/ NAVARRO, RUBEN WILLIAMS Y OTROS. s/ ACCIDENTE ACCION CIVIL.
SENTENCIA, 88/2013 del 23 DE MAYO DE 2013