Encuadrado el caso dentro de un típico accidente de trabajo y fundada la demanda en el art. 1113 del Código Civil, parece claro que demostrado el papel activo de una cosa riesgosa en el daño acaecido én el caso perforación de abdomen producto del impacto de un caño que era transportado en una grúa] así como el riesgo propio de la actividad realizada, rige una presunción de culpa en contra del dueño y/o guardián de la misma, que sólo admite ser desvirtuada probando la culpa de la víctima o de un tercero por quien aquél no deba responder.
Y en el caso, no corresponde eximir de responsabilidad a la empresa demandada, toda vez que no se ha acreditado que el accionar del trabajador haya incidido causalmente en la provocación del daño: al responsable no le es suficiente con hacer suponer o presumir que la víctima tuvo la culpa de lo ocurrido: de ahí la verdadera trascendencia de la concepción objetiva de responsabilidad, que sólo desaparece cuando la eximente ha sido acreditada certera y claramente. Tampoco probaron los demandados que el hecho hubiera sido producto de un tercero por quien no debían responder.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1113
FALLOS
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA , NEUQUEN, NEUQUEN
Sala 01 (Jorge Pascuarelli – Cecilia Pamphile)
JARA, JAIME ANTONIO. c/ NAVARRO, RUBEN WILLIAMS Y OTROS. s/ ACCIDENTE ACCION CIVIL.
SENTENCIA, 88/2013 del 23 DE MAYO DE 2013