En el caso, la actora accionó, con fundamento en las disposiciones de los arts. 1109, 1113 y 1074 del Código Civil de Vélez Sarsfield, contra su empleadora y contra la A.R.T., a fin de obtener un resarcimiento integral de las secuelas incapacitantes que dijo haber sufrido como consecuencia de las tareas desarrolladas en favor de aquélla. Por resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación, se le prohíbe a la A.R.T. que había sido contratada por la empleadora celebrar nuevos contratos de seguro en todas las ramas en que opera, mientras que, a través de otra resolución también se le prohíbe operar en seguros, circunstancia que, de acuerdo a lo normado por el art. 49 de la ley 20.091, importa la disolución automática y su inmediata liquidación. Ante esta circunstancia cabe estar a lo normado por el art. 34 de la ley 24.557 y por lo cual se estableció la creación del Fondo de Reserva de la L.R.T., con el cual deberá abonarse o contratarse las prestaciones a cargo de la aseguradora, que dejara de abonarlas como consecuencia de su liquidación y dispuso la administración del fondo a cargo de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Este organismo, en su carácter de administradora del fondo de reserva, puede otorgar directamente las prestaciones que debían ser asumidas por la aseguradora liquidada o hacerlo por medio de otra A.R.T. contratada al efecto. Y en el caso, sobre la nueva A.R.T. “gerenciadora” la única eventual condena que podría recaer es aquella relativa a las prestaciones a cargo de la aseguradora en liquidación y cuyo pago se encuentra a cargo del fondo de Reserva de la L.R.T..
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1074, Ley 340 Art.1109, Ley 340 Art.1113, Ley 20.091 Art.49, LEY 24.557 Art.34
FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Pirolo-Maza)
Gómez Alicia Gabriela y otro c/ Jumbo Retail Argentina SA y otro s/ accidente-acción civil
SENTENCIA del 16 DE MAYO DE 2017