A los fines de establecer la prestación dineraria a pagar en el caso de una incapacidad permanente parcial, cabe declarar la inconstitucionalidad del Art. 14 ap. 2 inc 4 de la ley 24.557, cuando la indemnización pagada por la aseguradora representa una reducción del 58,48% de la indemnización que habría correspondido al actor sin el tope. En este sentido es aplicable plenamente el razonamiento expuesto por la CSJN en el caso “Vizzoti, Carlos A. c/Amsa S.A. s/despido” del 14/09/2004, en el sentido de que la limitación a la indemnización por la aplicación de los topes sólo es razonable en tanto no importe reducir en más de 33% la mejor remuneración normal, mensual y habitual percibida por el trabajador durante el último año de trabajo o durante el tiempo de la prestación de servicios si éste fuere menor.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 24.557 Art. 14
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (Guibourg. Porta.)
“Basualdo, Mario Herminio c/ La Caja ART S.A. s/ Accidente- ley9688”.
SENTENCIA, 87922 del 6 DE JULIO DE 2006