ACCIDENTES DE TRABAJO – INSTANCIA ADMINISTRATIVA PREVIA – COMISIONES MEDICAS – CONSTITUCIONALIDAD

Corresponde que en el marco de un reclamo por accidente de trabajo fundado en la ley especial se declare la constitucionalidad del Art. 1 de la Ley 27.348, toda vez que del texto de la norma citada resulta entonces la obligación de transitar el trámite previsto ante las comisiones médicas y la exclusión de todo otro procedimiento de índole administrativo.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 27.348 Art.1

FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
(Santiago – Niveyro – Velázquez – Rojas – Uset – Márquez Palacios – Leiva)
Cortes, Iván Marcelo c/ Prevención ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial
SENTENCIA del 31 DE OCTUBRE DE 2017

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