El artículo 1 de la Ley 27348, en su primer párrafo, otorga a las comisiones médicas la facultad de ejercer funciones que exceden ampliamente su ámbito de actuación, ya que no es posible admitir que los profesionales médicos que integran tales comisiones puedan expedirse acerca del carácter profesional de la enfermedad o contingencia, por tratarse de aspectos vinculados al nexo de causalidad y cuya dilucidación corresponde indudablemente al campo del derecho. (del voto de la Dra. Gloria M. Pasten de Ishihara en minoría).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 27.348 Art.1
FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
(Santiago – Niveyro – Velázquez – Rojas – Uset – Márquez Palacios – Leiva)
Cortes, Iván Marcelo c/ Prevención ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial
SENTENCIA del 31 DE OCTUBRE DE 2017