Según se desprende de la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (caso “Calderón” C. 915, XLVI (sent. del 29-IV-2014), cuyo criterio comparto, el concepto de primera manifestación invalidante” (al que hace referencia el art. 17 ap. 5 de la ley 26.773) no resulta aplicable a las prestaciones por incapacidades laborales permanentes reguladas en los arts. 14 y 15 de la Ley de Riesgos del Trabajo.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 24.557 Art.14 al 15, LEY 26.773 Art.17
FALLOS
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA , LA PLATA, BUENOS AIRES
(Genoud – Negri – Kogan – Hitters – de Lázzari – Pettigiani – Soria.)
MARTINEZ ORTEGA, LORENZO JAVIER. c/ GUZMAN, ANA HAYDEE y OTRO. s/ ACCIDENTE IN ITINERE.
SENTENCIA, 117997 del 19 DE OCTUBRE DE 2016