LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO

Tras analizar la finalidad de la reforma plasmada en los considerandos del decreto 1278/2000, encuentro que -en tanto mediante la misma se pretendió atender de manera urgente e inmediata la álgida problemática evidenciada por la marcada insuficiencia reparatoria de las prestaciones que afectaba a la redacción original de la ley 24.557- el incremento establecido por medio de dicho reglamento debía reputarse aplicable incluso a los damnificados cuyos siniestros ocurrieron antes de la sanción de esa normativa, en la presente causa estimo -atento la similitud de los contextos normativos, y la finalidad que motivó la sanción de todas esas reformas- que la misma solución debe ser extendida a los casos en los cuales se debate la aplicabilidad de la ley 26.773 a contingencias cuya primera manifestación invalidante tuvo lugar antes de la entrada en vigencia de tales normas.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 24.557, LEY 26.773

FALLOS
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA , LA PLATA, BUENOS AIRES
(Genoud – Negri – Kogan – Hitters – de Lázzari – Pettigiani – Soria.)
MARTINEZ ORTEGA, LORENZO JAVIER. c/ GUZMAN, ANA HAYDEE y OTRO. s/ ACCIDENTE IN ITINERE.
SENTENCIA, 117997 del 19 DE OCTUBRE DE 2016

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