LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO

Más allá de lo que prescribe el art. 17 ap. 5 de la ley 26.773 -en cuanto dispone que sus disposiciones son aplicables a las contingencias cuya “primera manifestación invalidante” se produjera a partir de su publicación en el Boletín Oficial- no es posible ignorar que, en tanto la inocultable finalidad de dichas normas no fue otra que solucionar con carácter urgente la imperfección estructural como instrumento de protección social de la ley 24.557, incrementando sensiblemente el importe de las indemnizaciones por incapacidad y fallecimiento derivados de siniestros laborales, las nuevas pautas indemnizatorias previstas en dicha normativa para paliar dicha situación injusta y disvaliosa, deben reputarse aplicables aún a los siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha en que entró en vigencia dicha reforma.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 24.557, LEY 26.773 Art.17

FALLOS
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA , LA PLATA, BUENOS AIRES
(Genoud – Negri – Kogan – Hitters – de Lázzari – Pettigiani – Soria.)
MARTINEZ ORTEGA, LORENZO JAVIER. c/ GUZMAN, ANA HAYDEE y OTRO. s/ ACCIDENTE IN ITINERE.
SENTENCIA, 117997 del 19 DE OCTUBRE DE 2016

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