Debe repararse el daño estético derivado de la desviación visible del dedo anular derecho del trabajador, atendiendo a la edad y condiciones personales de eoste, a lo que surge de la pericia psicológica, y al tiempo transcurrido.
FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (BEATRIZ I. FONTANA, NÉSTOR MIGUEL RODRIGUEZ BRUNENGO, ESTELA MILAGROS FERREIRÓS)
MEDINA GUSTAVO FABIAN c/ DONGAH ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL
SENTENCIA del 12 DE ABRIL DE 2013