En tanto se trate de una demanda fundada en los arts. 1113 y concs. C.Civil, que persigue la reparación integral del daño, los porcentajes de incapacidad son solamente variables y deben ser ponderados por los jueces, conjuntamente con las demás condiciones personales, familiares, laborales, económicas y sociales en general.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1113
FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (BEATRIZ I. FONTANA, NÉSTOR MIGUEL RODRIGUEZ BRUNENGO, ESTELA MILAGROS FERREIRÓS)
MEDINA GUSTAVO FABIAN c/ DONGAH ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL
SENTENCIA del 12 DE ABRIL DE 2013