El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe responder con sustento en el art. 1113 del Código Civil como beneficiario de la prestación laboral por el accidente de trabajo en el que un albañil sufrió quemaduras al producirse un cortocircuito mientras reparaba veredas, pues el hecho se produjo cuando, como era de práctica y de acuerdo a las instrucciones previamente impartidas por el empleador, el actor intentó efectuar una conexión irregular mediante un alargue con la caja de entrada de energía eléctrica del edificio lindante al de la obra para el suministro eléctrico de sus herramientas de trabajo, por lo que el daño se produjo por la realización de una actividad riesgosa, máxime considerando que el GCBA no puede desatenderse de las deficientes condiciones de seguridad que la empresa constructora se valía para el cumplimiento de sus deberes.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1113
FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
(Stortini – Corach – Brandolino)
Acosta Galeano, Hermes Daniel c/ Transporte Malvinas S.R.L. y Otros s/ Despido
SENTENCIA del 31 DE MAYO DE 2013