ALIMENTOS PROVISORIOS – DERECHOS DE LA PERSONA POR NACER

Corresponde fijar en conceptos de alimentos provisorios en favor de la hija o el hijo en gestación de la actora, dado su constatado estado de embarazo, en una suma mensual equivalente al doce por ciento de los haberes que percibe el alimentante demandado, pues no se encuentra controvertido el derecho alimentario de la persona por nacer que se gesta en el vientre de la accionante, el que hoy se encuentra expresamente reconocido por la novel legislación en vigencia en el art. 665 del Código Civil y Comercial, y el monto de la cuota alimentaria debe cubrir los costos de las necesidades básicas e indispensables del niño por nacer, mientras esté gestándose en el seno materno, y los que se demanden en oportunidad de su nacimiento, en tanto se trata de una asignación dineraria por demás transitoria y provisional, tendiente a satisfacer mínimamente las necesidades básicas e impostergables.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 26.994 Art.66

FALLOS
CAMARA DE APELACIONES CIVIL COMERCIAL, CONCORDIA, ENTRE RIOS
(Gregorio M. Martínez – Ricardo I. Moreni – Liliana Pelayo de Dri)
G., M.G. c/ G., J. A. s/ medida cautelar alimentos provisorios
SENTENCIA del 14 DE SETIEMBRE DE 2015

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