AMPARO COLECTIVO – COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS – RIESGOS DEL TRABAJO

Debe revocarse lo decidido en la anterior instancia y, teniendo en cuenta que ya se sentó criterio respecto al fondo, corresponde remitir la actuaciones al Juzgado que le sigue en orden de turno, a fin que se expida sobre la procedencia de una medida cautelar incoada por el Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal tendiente a obtener la suspensión de la aplicación de la Ley 27.348, dado que lo que se trata de proteger son derechos colectivos por supuestos intereses, también colectivos (de los abogados de la matricula). La doctrina de la CSJN señala que la acción declarativa -al igual que el amparo- tiene una finalidad preventiva y no requiere la existencia de un daño consumado en resguardo de los derechos dado que dicha circunstancia no solo se convertiría en un contrasentido que tornaría estéril el reclamo, sino que además viola la lógica del Código Civil y Comercial (arts. 1711, 14 y 240) con respecto a la acción preventiva (arts. 1711, 14 y 240).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 26.994 Art.14, LEY 26.994 Art.240, LEY 26.994 Art.1711, LEY 27.348

FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (Cañal – Rodríguez Brunengo)
Rizzo, Jorge G. y Otro c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de amparo
SENTENCIA del 7 DE ABRIL DE 2017

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