LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO

Resulta indudable que la modificación del sistema de prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo implementada por la ley 26.773 ha mantenido la regla general establecida en las reformas previas, relativa a que las mejoras introducidas en la nueva legislación sólo operan para el futuro, resultando aplicables a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca con posterioridad a su fecha de entrada en vigencia (y no así a las que hubieran acaecido con anterioridad a ese hito); ello así, salvo que la normativa consagre alguna excepción puntual a ese principio.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 26.773

FALLOS
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA , LA PLATA, BUENOS AIRES
(Genoud – Negri – Kogan – Hitters – de Lázzari – Pettigiani – Soria.)
MARTINEZ ORTEGA, LORENZO JAVIER. c/ GUZMAN, ANA HAYDEE y OTRO. s/ ACCIDENTE IN ITINERE.
SENTENCIA, 117997 del 19 DE OCTUBRE DE 2016

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