El deber alimentario, en tanto partícipe del deber de asistencia resultante de la obligación de solidaridad propia de cualquier estado de familia, impone que aquella modificación tenga su respectiva incidencia en la carga impuesta judicialmente. Y en tal terreno debe tenerse presente que si bien el monto de la cuota se fija atendiendo a la situación del alimentado, también se toma en cuenta como pauta decisiva las rentas del alimentante. Por tanto, si éstas aumentan, es justo que aumente en igual proporción la cuota, que participa de la misma calidad alimentaria que sus ingresos.
FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , PERGAMINO, BUENOS AIRES
(Levato – Scaraffia)
P.P., J. c/ Q., E.J. s/ Incidente de Aumento de Cuota Alimentaria
SENTENCIA del 17 DE JUNIO DE 2013