COMPETENCIA – ACCIDENTES DE TRABAJO – COMPETENCIA POR EL TERRITORIO – LUGAR DEL HECHO – DOMICILIO DEL DEMANDADO – ASEGURADOR – DECLARACION DE INCOMPETENCIA

Cabe hacer lugar a la excepción de incompetencia del Juzgado Laboral de Neuquén opuesta por el demandado, toda vez que el domicilio real que denuncia el trabajador corresponde a la sucursal de la aseguradora en la ciudad de Neuquén, es decir que no es su domicilio real y tampoco el de la sucursal donde se celebró el contrato.

Además, de las constancias acompañadas no surge la competencia del fuero local, porque el actor realizaba sus tareas en una chacra de Guerrico, Provincia de Río Negro, donde ocurrió el accidente.

FALLOS
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA , NEUQUEN, NEUQUEN
Sala 01 (Jorge Pascuarelli – Cecilia Pamphile)
CELEDON, LUIS ALBERTO. c/ PRODUC. FRUTAS ARG. COOP. SEG. s/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART.
INTERLOCUTORIO, 96/2013 del 23 DE ABRIL DE 2013

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