Cuando del texto de la demanda surge la exposición de una plataforma fáctica que resulta encuadrable en el supuesto descripto por el Art. 6.1 de la Ley 24.557, con más el planteo de inconstitucionalidad de distintas normas del régimen normativo relativo a la atribución de competencia a las comisiones médicas y a la Cámara Federal de la Seguridad Social con el consiguiente desplazamiento de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, y el cálculo de la prestación dineraria pertinente, corresponde dilucidar la pretensión resarcitoria incoada por el trabajador en el marco de la ley 24.557
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 24.557
FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
(Oscar Zas, Enrique N. Arias Gibert)
PEREZ HUMBERTO c/ MAFRE A.R.T. SA Y OTRO s/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL
SENTENCIA del 18 DE ABRIL DE 2013