ACCION DE DERECHO COMUN – COMPETENCIA LABORAL – LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO

Es competente la Justicia Nacional del Trabajo para entender en una acción de derecho común por un accidente laboral ocurrido con anterioridad a la sanción de la ley 26.773, pues dicha norma no resulta operativa en la especie, en tanto la ley vigente al momento del siniestro fija los alcances de la responsabilidad del empleador respecto de la obligación de indemnizar y resolver de modo diverso sería conculcar lo establecido en el art. 3 del Código Civil y en el art. 17 punto 5 de la ley 26.773 que claramente prescribe que sus disposiciones entraran en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340, LEY 24.557, LEY 26.773

FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (Néstor M. RODRIGUEZ, Estela Milagros FERREIROS, Beatríz I. FONTANA)
ARONE SALAS ARTURO c/ AKTURA TRADING S.A. s/ DSESPIDO
SENTENCIA del 11 DE ABRIL DE 2013

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